• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: GORKA DE LA CUESTA BERMEJO
  • Nº Recurso: 2634/2022
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debió desestimar la prueba pericial porque si a su derecho interesaba, pudo y debió solicitar la práctica de la prueba pericial judicial en el escrito de contestación. De hecho, en éste se atuvo a la regla general y anunció un informe pericial de parte y no solicitó la pericial judicial. La proposición en la audiencia previa resultó procesalmente extemporánea además de que no recurrió la argumentación que se ofreció en la audiencia previa lo que permite sostener que la prueba pericial en los términos que se admitió debe ser excluida del proceso y en cuanto a la prueba de la falta de capacidad no solo las manifestaciones del notario sobre capacidad apreciada sino también de las testifícales que admiten que el causante padecía problemas de movilidad pero no de comprensión por ello no se aprecia prueba plena de la invocada nulidad del testamento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
  • Nº Recurso: 678/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia considera que el leasing es título suficiente para tener legitimación activa para reclamar el sobreprecio derivado del cártel de los camiones (siempre que aparezca un contrato de leasing). Derivado de la propia Decisión sancionadora se desprende la existencia de perjuicio. Lo que desplaza la carga de la prueba a los fabricantes de camiones. La cuantía del daño sí le corresponde probarla a la perjudicada. Lo que se sitúa en el art. 1902 C. civil. A cuyo fin analiza las periciales de ambas partes, pero teniendo en cuenta la premisa previa de la existencia de daño, por mor del contenido de la Decisión sancionadora. En la valoración de las periciales distingue entre las deficiencias u objeciones que se derivan de la propia naturaleza del objeto del peritaje y/o del método empleado, de las que son propias de su ejecución. Por eso da valor a la cuantificación de la pericial de la parte actora pero, en atención a sus limitaciones, reducir las cuantías reclamadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 967/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción sumaria de tutela posesoria frente a la demandada, a fin de que proceda a restaurar el derecho de paso que la actora tiene sobre la finca de la demandada y reponer las cosas a su ser y estado anteriores, restituyendo el muro a su situación anterior, junto a la puerta de acceso a la parcela. Desestimada la demanda recurren los actores alegando que la demandada cambió candados y llaves de las puertas exteriores existentes en el trayecto hasta el huerto, y posteriormente ha derribó de forma unilateral el muro de cerramiento en el que se situaba la puerta de acceso, colocando una serie de elementos que impiden el acceso de los actores. La Sala indica que el ámbito del procedimiento se limita a la posesión de mero hecho, con indiferencia del título en que se funde, excluyendo, por tanto, el enjuiciamiento de toda cuestión compleja, como el derecho de propiedad o la existencia de cualquier otro derecho real. Se requiere, para que prospere la acción, que el actor se halle en la posesión o tenencia de la cosa objeto de controversia, que el demandado, por sí mismo o por orden suya, haya despojado u ordenado despojar al actor de esa posesión o tenencia, y que los actos del despojo hayan sido consumados dentro del año en que se ejercite la acción. La Sala tras la revisión de la prueba considera que consta acreditado que siempre se ha accedido por la propiedad de la demandada al huerto de los actores, costando el despojo producido y el ejercicio de la acción en plazo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
  • Nº Recurso: 276/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la resolución del contrato de compraventa concertado e indemnización por incumplimiento de los vendedores de su obligación de entrega del inmueble adquirido, apreciando la existencia de un defecto de naturaleza constructivo, siendo la vivienda inhábil para el fin que le es propio, por no gozar de las necesarias condiciones de seguridad para habitar en ella. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando la existencia de fuerza mayor o caso fortuito derivado de las fuertes lluvias producidas en los últimos meses que produjeron el defecto de cimentación. Se plantea la determinación de la causa de los desperfectos de la vivienda cuya existencia, valoración y alcance no se cuestionan, en el sentido de establecer si se deben o no a fuerza mayor. Es esencial el examen de la prueba pericial, y a este respecto, la valoración de la misma se realiza conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo ponderar el juez todas las circunstancias concurrentes, como los razonamientos que contengan los dictámenes, las conclusiones mayoritarias, las operaciones realizadas por los peritos, su competencia profesional, etc..., infringiendo tal valoración cuando los razonamientos del tribunal atenten contra la lógica y la racionalidad, o sean arbitrarios, incoherentes y contradictorios. En el presente supuesto no se aprecia vulneración de las reglas de la sana crítica, sino que el informe indica la existencia de defectos de cimentación que hacen a la vivienda inhábil para su uso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: PABLO JOSE MOSCOSO TORRES
  • Nº Recurso: 992/2022
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La esposa del actor falleció tras una intervención quirúrgica programada; la demanda tiene por objeto la declaración de responsabilidad civil del médico cirujano por mala praxis y de su aseguradora, así como la del centro sanitario en el que se llevó a cabo la actuación del médico demandado al encontrarse bajo una dependencia funcional del mismo . El órgano de apelación no está limitado en su revisión probatoria y se sitúa con respecto al material probatorio en el mismo plano que el juez de primera instancia. Salvo que se declaren hechos inexistentes, el tribunal civil no está vinculado por una sentencia penal absolutoria precedente. Consentimiento informado: es presupuesto y elemento integrante de la lex artis ad hoc. Criterios de especialización y objetividad para la valoración de la prueba pericial ante informes contradictorios: mala praxis durante el tratamiento postoperatorio, ante la aparición de complicaciones y el fracaso del tratamiento conservador mediante el que fueron inicialmente abordadas. El retraso a la hora de reorientar el tratamiento posibilitó la aparición y el progreso de la infección bacteriana que finalmente ocasionó la muerte de la paciente. Utilización del baremo como criterio orientador para el cálculo de la indemnización. Procede igualmente la condena de la aseguradora al pago de los intereses de demora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 521/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina jurisprudencial sobre la diferencia entre daños continuados y permanentes a los efectos de prescripción de acciones de la LOE está resumida en la sentencia 391/2022, de 10 de mayo. En síntesis, será daño permanente el que se produce en un momento determinado por la conducta del demandado pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravarse por factores ya del todo ajenos a la acción u omisión del demandado, y en tal caso el plazo de prescripción se inicia en la fecha en la que el perjudicado "tuvo cabal conocimiento del mismo y pudo medir su trascendencia mediante un pronóstico razonable". Por el contrario, será daño continuado aquel en el que la actuación de la parte demandada provoca una producción sucesiva del daño y en tal caso no se iniciará el cómputo del plazo de prescripción hasta la producción del definitivo resultado, salvo que sea posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 457/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por el importe de precio no abonado por la fruta vendida. Desestimada la demanda, al considerar que los daños de la fruta vendida no derivaban del transporte marítimo (en cuyo caso serían responsabilidad de la demandada) sino de problemas de origen y, por tanto, imputables al actor, recurre este. Cuando la demandada recibió los contenedores de fruta, realizó una inspección ocular en la que se constató que gran parte de las ciruelas recibidas no se encontraban en buen estado, por lo que se solicitó los servicios de una empresa de control de calidad, quien realizó un estudio, al igual que otra empresa por cuenta de la actora. Ambos informes corroboran que los daños en la fruta se corresponden principalmente al exceso de tiempo de almacenaje postcosecha, causa imputable exclusivamente a la actora. No solo las distintas pericias emitidas en las actuaciones son claras a la hora de establecer que la causa de los daños en la fruta era anterior a su embarque y que no se debió a circunstancias del transporte, sino que esa conclusión es la que se extrae de las conclusiones de un previo procedimiento judicial. En dicho procedimiento la transportista reclamaba el precio del transporte a la hoy actora, y en el mismo se acreditó que los daños de la fruta tenían su causa en factores inherentes a la misma previos a su carga y transporte. Dicha sentencia, si bien no produciría los efectos de cosa juzgada, sí tendría un efecto reflejo o indirecto en la presente causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL GALGO PECO
  • Nº Recurso: 71/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre resolución de la OEPM que deniega la solicitud de patente por incumplir el requisito de actividad inventiva, considerando la actora que el INFORME emitido por el Departamento de Patentes e Información Tecnológica es defectuoso respecto del análisis de la actividad inventiva, al considerar que no se tomó en consideración una serie de características de la invención que en conjunto, producen un efecto técnico diferente del que se puede obtener por los métodos o sistemas existentes. Existe falta de actividad inventiva cuando, atendiendo al estado de la técnica en su conjunto, la invención, considerada como un todo, resulta evidente para un experto en la materia lo que puede resultar de un elemento anterior o de la combinación de varios. En este caso en el INFORME se valoran todos los aspectos señalados y se concluye que de la combinación de ellos se desprende la falta de actividad inventiva, sin que en la demanda se den argumentos que desvirtúen lo señalado en el INFORME, y no existen motivos de lógica, razón, sentido común o máximas comunes de experiencia contrarios al contenido del INFORME.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 776/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por entidad aseguradora de los daños y perjuicios abonados a su asegurado, causados por un defecto en el suministro eléctrico por la demandada. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando falta de legitimación activa de la actora, al no constar el pago efectivo de la indemnización al asegurado, lo que se rechaza pues consta la información del banco justificativa de la transferencia efectuada al mismo. En cuanto al fondo, las empresas distribuidoras están obligadas aprestar el servicio de forma regular y continua, y con los niveles de calidad que se determinen. Únicamente no se consideraran incumplimientos de calidad los provocados por causas de fuerza mayor o las acciones de terceros, no siendo causas de fuerza mayor los fenómenos atmosféricos que se consideren habituales o normales en cada zona geográfica. En todo caso la carga de la prueba corresponde a la distribuidora por la mayor facilidad probatoria que tiene. La actora aporta informe sobre los daños causados y que un electricista indicó indica que existía una incidencia en la red y que el fallo provenía de una reparación realizada en la calle. La demandada únicamente indica que no se produjo ninguna interrupción del servicio, no haciendo referencia a posibles sobretensiones que podía haber comprobado, por lo que se estima la responsabilidad de dicha entidad. En cuanto a la indemnización, se considera aplicable la franquicia de 500 € al estimar la categoría de productora en la demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ZARZUELO DESCALZO
  • Nº Recurso: 1977/2022
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de responsabilidad individual basándose en que existieron incidencias de impago a la parte actora y presentación de cuentas que no reflejan la imagen fiel de la sociedad, en concreto demuestran el cierre de hecho. La sentencia apelada desestima la demanda, en la que también se ejercitaba la acción de responsabilidad por deudas, ya que no concurren los requisitos exigidos para la viabilidad de la acción, y en apelación se intenta hacer valer el informe pericial presentado en las actuaciones, realizado por persona incursa en causa de tacha y que no tuvo oportunidad de revisar la contabilidad de la sociedad, siendo sus conclusiones contrarias a lo dictaminado por el perito de la demandada que realiza apreciaciones por las que se descarta la afectación a la imagen fiel de las cuentas anuales, reseñando que las aportaciones a socios, realizadas ocho años antes, siendo cantidades entregadas para compensar pérdidas sin contraprestación alguna, no puede entenderse que fueran simuladas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.